¿CONTINÚA VIGENTE LA LEY Nro.24041, EXPEDIDA EN EL GOBIERNO DEL EX-PRESIDENTE FERNANDO BELAUNDE TERRY? A propósito, de la reciente expedición del precedente vinculante “Huatuco Huatuco” del Tribunal Constitucional.
Por: Marco
Antonio Mayta Larico1
RESUMEN
Con
la publicación del precendente “Huatuco Huatuco”2,
la ley Nro.24041 que establece un régimen especial de protección
frente al despido arbitrario en la administración pública, se
mantiene incólume. Tal protección, sigue vigente, dado que, el
precedente en mención, irradia sus efectos únicamente a un sector
determinado de trabajadores de la administración pública (a los
sujetos al régimen laboral de la actividad privada).
PALABRAS
CLAVE
Vigencia,
confusión, interpretación, modificación, conclusión.
ABSTRACT
With the publication of
precedent "Huatuco Huatuco" the Nro.24041 law establishes a
special regime of protection against arbitrary dismissal in the civil
service, it remains unharmed. Such protection is still in force,
since the precedent in question, radiates its effects only to a
certain sector of public administration workers (subject to the labor
regulations governing private activity).
KEY WORDS
Effective, confusion,
interpretation, modification, conclusion.
INTRODUCCIÓN
El presente artículo nace a
raíz de advertir que en la práctica se está presentado una serie
de confusiones, tanto a nivel forense –principalmente- como a nivel
académico, respecto a la vigencia o no, de la ley Nro.24041, como
consecuencia de la expedición y vigencia del precedente “Huatuco
Huatuco”. Ante ello, es necesario despejar las dudas en la
interpretación y finalmente determinar si la ley Nro.24041 (que data
de 1984), que establece un régimen de protección frente al despido
arbitrario para trabajadores públicos que laboran en una entidad
(pública) sujeta al régimen laboral del Decreto Legislativo Nro.276
-siempre que cumplan con determinados requisitos- continua vigente o
no, o si por el contrario ha sido alterada como consecuencia de la
expedición del precedente “Huatuco Huatuco”, para lo cual se
realizará un esbozo respecto a los regímenes laborales en la
administración, se determinará los alcances del precedente
analizado, desde el punto de vista de sus alcances, dado que el
análisis respecto al fondo del mismo, será analizado en otra
oportunidad, importando únicamente mediante el presente trabajo,
responder a las preguntas: ¿Continua vigente la ley 24041, luego de
la vigencia del precedente “Huatuco Huatuco”?, ¿Cuál es el
alcance de este precedente, ¿A qué trabajadores se les aplica?, y ¿
A quienes no se les aplica?. Estas y otras interrogantes serán
resueltas, mediante el presente artículo.
DESARROLLO
El entrampamiento conceptual,
que podría llevarnos a concluir o arribar a un puerto insustentable
jurídicamente -como lo es, el llegar aplicar el precedente “Huatuco
Huatuco” a un trabajador sujeto al régimen laboral del D.Leg.276,
(contratado) y que reclama su reincorporación en virtud a la ley
Nro.24041- parte del hecho de no tener bien en claro, el contenido y
la extensión, de los regímenes laborales existentes en el Perú.
Si bien desde ya es muy criticable que en el Estado se aplique el
régimen de la actividad privada, tema que merecería un desarrollo
independiente al presente trabajo, lo cierto es que, sí,
efectivamente en el sector público es aplicable el régimen laboral
de la actividad privada, el cual coexiste junto a otros regímenes.
En el Perú, existen, en la
actualidad, dos grandes regímenes laborales, por un lado, tenemos el
régimen de la actividad privada, regulado por la ley del fomento al
empleo Decreto Legislativo Nro.728 (1991), que tras sucesivas
modificaciones - aplicadas en el “decenio” del ex-presidente
Alberto Kenyi Fujimori Fujimori quien actualmente purga prisión por
delitos de lesa humanidad- fue ordenada finalmente en el año 1997,
con la expedición del TUO del Decreto Legislativo 728, aprobado por
el decreto supremo Nro.003-97-TR, denominada ley de Productividad y
Competitividad Laboral – en adelante “régimen 728” a secas;
por otro lado tenemos al otro gran régimen laboral regulado por el
Decreto Legislativo Nro.-276, denominado “Ley de Bases de la
carrera administrativa y de remuneraciones del Sector Público”,
que data de 1984 y que fuera expedida al amparo de la constitución
política de 1979. Estos son los dos grandes regímenes laborales
existentes en el Perú en la actualidad (que co-existen con otros
regímenes especiales, como el de los médicos, periodistas, etc.);
siendo el régimen CAS, un régimen laboral especial, enquistado
también en el Estado; pero por su carácter transitorio, no estaría
en la gran clasificación mencionada supra, tanto más
si para el presente análisis, el precedente “Hutuco Huatuco”, no
le irradia sus influjos normativos, en sentido alguno.
Ahora, el régimen laboral
aplicable dentro de las entidades públicas lo determina la ley;
pudiendo darse las siguientes variantes:
a) Entidades públicas en
las que únicamente se les aplica el Régimen Laboral Privado -además
del CAS, por añadidura en todas, pero como ya dijimos este régimen
para el presente análisis no tiene relevancia- y como ejemplo de
estas entidades tenemos a la Sunat, Indecopi, Organismos Reguladores,
etc.
b) Entidades públicas en
las que se aplica ambos regímenes (mixtos), esto es el D. Leg.276 y
el D.Leg.728, como por ejemplo el Poder Judicial, el Ministerio
Público, etc; y finalmente.
c) Entidades en las que
únicamente se les aplica el Régimen Laboral de la Actividad Pública
el D. Leg.276, como por ejemplo los gobiernos Locales, Regionales, y
las universidades Públicas, etc.
Luego,
de tener bien en claro lo anterior, conviene ahora delimitar el
contenido y alcance del precendente “Huatuco Huatuco”, esto es,
hasta donde irradian sus efectos normativos, a fin de poder
determinar, con meridiana claridad, a qué entidades públicas se
aplican sus efectos y a qué entidades públicas no. Por que claro
esta, el precedente en mención, no es aplicable a todas las
entidades públicas mencionadas en el párrafo precedente, sino sólo
algunas de ellas; por ende se puede concluir en primer lugar, que el
precedente “Huatuco Huatuco”, sólo es aplicable a un sector de
trabajadores de determinadas entidades públicas, para lo cual es muy
importante -aparte del petitorio y tener en cuenta la teoría del
“distinguish” o
de la distinción-
reparar en el régimen laboral aplicable a la entidad, de que se
trate.
En
principio, conforme a la regla normativa (fundamento 18) este
precedente, sólo es aplicable a los trabajadores públicos sujetos
al régimen laboral de la actividad privada, y dentro de ellos a los
que no ingresaron por concurso público, ello por que los que sí
ingresaron por concurso publico, para una plaza presupuestada e
indeterminada, no le son aplicables las reglas “Huatuco Huatuco”
y ellos continúan teniendo la protección constitucional intacta, y
podrían comportarse como si el precedente de marras, simplemente no
existiera. Es decir, siguiendo nuestra linea de análisis es
aplicable el precedente a las entidades (a
y b)
supra,
y de ninguna manera a las entidades (c),
que tienen el régimen, químicamente puro, del D.Leg. 276, hacerlo,
en principio, constituiría una interpretación extensiva de carácter
restrictiva de derechos, lo cual es inconcebible y sería crear una
regla adicional que el precedente -desde ya restrictivo y
discriminador- no dice; a este grupo de trabajadores, no les alcanza,
este precedente, y conforme al II pleno Jurisdiccional Supremo
Laboral (2014), éstos para protegerse frente a un despido arbitrario
y/o injustificado, tienen el régimen de protección previsto en su
ley de origen, si son nombrados (D.Leg.276) y si no lo son, se les
aplicará la ley Nro 24041, en la vía de un proceso
contencioso-administrativo, por que, esté régimen de protección,
aún mantiene su vigencia y no ha sido alterada, ni mucho menos
modificada, en lo absoluto.
Es decir, el precedente “Huatuco
Huatuco”, conforme a sus extremos normativos es aplicable, a
aquellos trabajadores que, laborando bajo el régimen de la actividad
privada, no ingresaron por concurso público de méritos, han sido
despedidos, y como consecuencia de ello soliciten su reposición en
la vía del proceso constitucional de amparo. Ante lo cual, el efecto
será que se declare improcedente su demanda en la vía
constitucional (si se interponen a partir del 06 de junio de 2015,
conforme a su publicación); por ello, si un trabajador cumple con
estos requisitos a partir de la fecha indicada únicamente tendrá,
en la vía ordinaria laboral una tutela resarcitoria (indemnización
conforme a la 728), si logra acreditar el despido y su relación
laboral, habiendo perdido estos trabajadores la tutela restitutoria
(reincorporación al trabajo), todo ello por obra y magia de
los actuales miembros del Tribunal Constitucional.
CONCLUSIONES:
1.-El precedente
“Huatuco-Huatuco”, despliega su aplicación, únicamente para los
trabajadores de las entidades públicas, sujetas al régimen de la
actividad privada (puros o mixtos).
2.-No es aplicable para los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad pública,
esto es, aquellos regidos por el D.Leg.276 Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su
reglamento aprobado por DS.005-90-PCM, que tienen la calidad de
contratados (es decir los que no ganaron concurso público).
3.-La ley 24041, sigue vigente,
como régimen de protección contra el despido arbitrario, en la
administración pública, para aquellos servidores públicos, que
cumpliendo sus requisitos, se amparen en ella, no siéndoles
aplicables a ellos el precedente “Huatuco Huatuco”, tanto más si
su protección solo es relativa y no implica permanencia y/o ingreso
absoluto en el cargo repuesto, sino en tanto dure su contrato, no se
convoque a concurso su plaza y en tanto no se le apliquen las formas
de ingreso a la administración pública (indirectas) es decir,
laborar en un cargo permanente, después de un año (con
incorporación facultativa por parte de la entidad) o de más de tres
años (con incorporación obligatoria por parte de la entidad) de
conformidad a lo establecido en el D.Leg. Nro.276.
1Abogado
por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA), con
estudios de Post-Grado, en las maestrías de Derecho Penal, y de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, por la Universidad
Católica de Santa María (UCSM), actualmente laborando en el
Ministerio Público.
2Expediente
5057-2013-PA/TC.
Es necesario profundizar la interpretación porque a raíz del caso Huatuco muchos trabajadores estan siendo vulnerados sus derechos laborales, se los agradeceremos profundamente su dedicación señores abogados
ResponderEliminarPodría explicarme que pasa en el sector educación. Específicamente en la instituciones educativas en las que, existen año a año plazas vacantes, puestas a concurso en personal de servicio, ya que de acuerdo a la ley de presupuesto los contratos no pueden exceder el año fiscal.
ResponderEliminarEs el caso que en una institución educativa, existían dos plazas y en el presente año se ha racionalizado una. Las dos personas que trabajaron el año pasado postularon a la plaza y a pesar que la primera obtuvo mayor puntaje, se le ha adjudicado a la segunda que aun obteniendo menor puntaje, ha laborado mas de un año consecutivo. Esto es correcto?. Agradeceré sus comentarios.
Buenos días, desearía me apoyen porque en la institución educativa donde laboro, la señora que es personal de servicio fue contratada de marzo a diciembre en el 2017 y luego de febrero a.diciembre en este año 2018.cuando solicitó su constancia de desempeño laboral el director le evaluó regular en todos los aspectos y ante el reclamo verbal, el le respondió q cuando tenga su doctorado regrese para que la evalue con buen dedempeño.Ahora la señora postulò nuevamente y resulta que ganó la plaza otra persona sin experiencia laboral y porque tuvo muchos certificados.Es esto correcto?...o le corresponde renovación de contrato.Quisiera apoyar a la señora pero yo desconozco como es este aspecto. Gracias por su respuesta
ResponderEliminarMi señora trabajo en la minicipalidad del carmen del 2015 al 31 de diciembre del 2018 dos años trabajo en contrato por locacion y dos años por concurso cass yo he sido elegido regidor y mi señora ha sido despedida aludiendo poque hay nepotismo
ResponderEliminar